22 noviembre, 2024
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CABA: Realizarán testeos masivos en hospitales de salud mental

Por orden de la justicia, realizarán testeos masivos en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Debido al crecimiento de casos en hospitales públicos, la justicia porteña ordenó hacer testeos masivos.

Alejandra Petrella, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12,  ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que respecto de los cuatro hospitales monovalentes proceda a: “a.-Informar al Juzgado en un plazo de dos días cantidad de pacientes y/o profesionales, presuntamente contagiados de COVID 19, indicando sus datos filiatorios; y las medidas que se hubieren tomado para prevenir y/o mitigar los contagios; b.-En idéntico plazo, informe la fecha en la cual comenzarán a funcionar las UTAS, y capacidad operativa de las mismas (…). c.-Proceda a realizar testeos masivos e informe al tribunal el resultado de los mismo”.

Según informaron desde iJudicial, la jueza subrayó que “la situación denunciada, sumada a que al momento del dictado de esta nueva medida no se ha dado cumplimiento a la anterior, me inclinan por hacer lugar al requerimiento del OR, que también acompaña la Asesora Tutelar en su presentación”.

Por otra parte, Petrella remarcó que “la propia demandada es la que reconoce en la contestación al requerimiento que le formulara el Juzgado que existe una cantidad de contagiados que detalla e identifica por servicio, reconociendo que está adoptando ciertas medidas, las que aparecen, en principio, incompletas». «Si bien la demandada admite los contagios, las medidas que señala se estarían llevando adelante, no pueden admitir dilaciones” agregó la magistrada.

El Gobierno porteño había apelado esta resolución con el argumento de que el plazo otorgado “era exiguo”. La Cámara aseguró que la situación “podría agravarse sin una oportuna y adecuada intervención integral por parte de las autoridades de salud, pudiéndose ver que el testeo masivo se muestra como una medida preventiva razonable para evitar y controlar la propagación del coronavirus”.

Además de todo advirtieron que las argumentaciones del Gobierno son “insuficientes y dogmáticas en tanto no describen qué otros mecanismos podrían ser ejecutados para alcanzar aquellos mismos objetivos”. Al mismo tiempo advirtieron también que es la Ciudad “quien debe demostrar por qué el plazo otorgado resulta insuficiente” y detalló que la respuestas son “manifestaciones dogmáticas y genéricas basadas en citas jurisprudenciales», finalizó.

A partir de los expuesto, desde el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12,  se le pide al GCBA a que “adopte las medidas necesarias para evitar que sigan multiplicándose los contagios, o propagándose en los otros monovalentes”. Y destacó que “el pedido se basa en la realidad surgida a partir de las inspecciones realizadas por el OR (…) que arrojaron como resultado la toma de conocimiento respecto a una serie de contagios que podrían propagarse, así como en lo aportado por la Asesoría Tutelar”.

La jueza, en este sentido, recordó que “hablamos de una población vulnerable, de pacientes ya contagiados y de la posibilidad real de que éstos a su vez contagien a otros, lo cual generaría un peligro a la salud de quienes están en el hospital en su conjunto”.

Debemos recordar que el 14 de mayo había resuelto cautelarmente que «el GCBA arbitrara los medios necesarios a fin de dotar a todas las personas internadas en los hospitales psiquiátricos monovalentes de la Ciudad como lo son el Moyano, Borda, Tobar y Alvear, para darles equipos de protección personal que correspondan, barbijos y/o cubre bocas, así como todo insumo necesario de cuidado y prevención del contagio del COVID-19; proveyera a los citados hospitales de elementos de higiene y seguridad (…); elaborara (…) un protocolo de actuación específico frente a la existencia del COVID-19 para los hospitales psiquiátricos monovalentes, debiendo considerar la situación particular que atraviesan las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran internadas (…); informar y acreditar el modo en que implementarían las unidades febriles de urgencia (UFU) y las unidades transitorias de aislamiento (UTA); informara y acreditara si se han intensificado las tareas de limpieza (…); informara y acreditara el modo en que se encuentra garantizado el derecho a la comunicación de los pacientes internados (…), debiéndose indicar concretamente si la totalidad de los servicios y consultorios de los hospitales (…) cuenta con telefonía fija (…); en caso de que tal derecho no estuviera garantizado, arbitrara los medios para garantizar la libre accesibilidad de comunicación con el exterior de las personas internadas; informase al tribunal si se ha puesto en conocimiento de los usuarios y/o personas internadas en los hospitales monovalentes de salud mental de las medidas de prevención y cuidado que deben adoptar en punto a evitar la propagación y contagio del virus; y finalmente, informara y acreditara los talleres, terapias ocupacionales y actividades recreativas con las que cuenta cada nosocomio (…), si se permite el ingreso de acompañantes terapéuticos y/o familiares, si las salidas se encuentran permitidas y en qué casos».

Además, sostuvo Petrella para finalizar, que  “resulta de vital importancia que la demandada indique concretamente la fecha en la cual contará con una UTA en el predio del Hospital Borda y la capacidad operativa de la misma, como así también en los restantes hospitales monovalentes de salud mental a su cargo”.

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