Esta mañana se conoció finalmente el fallo de la Corte Suprema en torno a las clases presenciales.
El fallo fue a favor de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el Gobierno Porteño, podrá regular las clases en las aulas, a pesar del DNU del Presidente Alberto Fernández.
El tan esperado fallo de la Corte Suprema, finalmente se conoció este martes, en horas de la mañana, donde se expresaba a favor de la autonomía del distrito porteño y aseguró que tanto la Ciudad de Buenos Aires, como las provincias “pueden regular la apertura de las escuelas, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales“.
En principio no fue novedad, ya que así se había dado a conocer en diferentes medios, aún antes de conocerse el fallo favorable para las autoridades de la Ciudad. “La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”, reza el fallo.
En este sentido, el Máximo Tribunal, con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, a favor de la consideración del Jefe de Gobierno Porteño, Horacio Rodríguez Larreta, en relación a la demanda que presentó.
Los jueces que hicieron lugar a la medida, aseguraron en su fallo que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal.
Por su parte, Elena Highton de Nolasco, se abstuvo de votar esta medida. La jueza ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso.
Cabe destacar, que el fallo no declaró la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero estableció criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios.
“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron los jueces Carlos Maqueda y Horacio Rossatti.