22 noviembre, 2024
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Ley de Teletrabajo: No estarán incluidos quienes trabajen desde su casa por la Pandemia

La  resolución del Ministerio de Trabajo, indica en qué casos no se aplicará la Ley de Teletrabajo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la resolución en el Boletín Oficial que indica que mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias por el coronavirus y los trabajadores tengan que trabajar desde sus casas, no se aplicará la ley, la misma el 1 de abril de 2021.

La Resolución 142/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, para aplicar la Ley de Teletrabajo deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la mencionada ley, a continuación, conoceremos lo que indica la Ley de Teletrabajo y sus medidas.

Artículo 1: a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes”.

El artículo 7º de la Ley de Teletrabajo: establece que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

El artículo 8º: indica, que  el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

La Ley de Teletrabajo iba a entrar en vigencia luego de 90 días, luego que termine el  período del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). En este tiempo, el Gobierno fue flexibilizando las medidas y pasó del ASPO al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).

Desde el Gobierno aclararon lo siguiente: “que aunque los empleadores y empleadoras recomienden no asistir a los lugares de trabajo para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento y adopten la modalidad de trabajo a distancia, esto no significa que se esté eligiendo de forma voluntaria el home office, por lo tanto, no se aplicará la Ley de Teletrabajo”.

Esta medida es algo inquietante tanto para el empleador, como para el empleado que trabaja desde su casa, cumpliendo con su trabajo diariamente.

Piatti alerta que, “Para los trabajadores que iniciaron la modalidad remota junto con el dictado del ASPO, la Ley de Teletrabajo no comienza a regir a partir del 1 de abril como estaba previsto”. Esto se debe, precisa, a que todavía existen las mismas restricciones sanitarias en el DISPO, los protocolos para las actividades económicas, los grupos de riesgo y el transporte público limitado solo a la actividad esencial, entre otros. Además, indica la experta, “el empleador hoy no posee libertad para decidir quiénes teletrabajarán de forma completa, volverán a las oficinas o harán sistema mixto”.

Piatti explica, “A causa de las restricciones sanitarias, el teletrabajo no sería voluntario, y la necesidad de voluntariedad está prevista en norma”, remarca. Sin embargo, la experta subraya que “esto no impide que si una empresa tiene decidido que todos o algunos empleados no vuelvan a la oficina pueda ingresar a partir del 1º de abril en la norma, ya que es su voluntad” y agrega “Para ello, debe firmar acuerdos con el personal en los términos de la Ley de Teletrabajo”.

Las reglas de juego que rigen para el homeoffice cambiarán definitivamente a partir del 1 de abril, cuando empieza a regir la Ley de Teletrabajo. Desde Marval, O’Farrell & Mairal analizan los principales aspectos legales que se introducen en esta relación laboral que se generalizó con la pandemia.

Cabe destacar, que las causas por las que muchos trabajadores no concurren a sus trabajos,  es generalmente por indicación de sus empleadores, para evitar los contagios. En otros casos, los mismos empleados optan por el teletrabajo, a fin de resguardarse a ellos y a sus familias, evitando el traslado en transporte público. Ahora, dentro del marco de la Pandemia que se está viviendo y la incertidumbre sobre la situación laboral, solo habrá que esperar, como serán las próximas medidas a tomar ante esta situación.

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