22 noviembre, 2024
Cultura

Protocolos sanitarios para actividades culturales

Conocé los Protocolos para actividades culturales en espacios libres, su funcionamiento y requisitos en la Ciudad.

El Gobierno de la Ciudad, en conjunto con el Ministerio de Cultura

 Informaron, que, desde un plan gradual, seguimos trabajando, para poder volver a distintas actividades culturales que, en el marco de la Pandemia, los mismos, se vieron suspendidos, junto a otros sectores cumpliendo el Protocolo intentan con los debidos cuidados recuperar estos espacios Culturales.

Información que deben tener los espacios Culturales en la Ciudad Porteña:

En el Exterior con público

Se podrán realizar actividades artísticas de carácter musical (excluida música/fiesta de carácter electrónica), en el espacio público sobre veredas y calzadas, entre las 7:00 y la 1:00hs, además teatral, editorial, visual, audiovisual, de danza y aquellas en general vinculadas al arte del espectáculo, estos eventos deben estar registrados en el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, como también los locales consignados.

Protocolo para el funcionamiento de Espacios Culturales al aire libre.

El objetivo del presente documento es el de brindar pautas generales para que los titulares de establecimientos habilitados, o con habilitación en trámite, dedicados a la actividad cultural que realicen actividades en áreas culturales sobre la vereda, calzada, patios, terrazas y espacios públicos tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados, proveedores y clientes/público concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. El presente protocolo constituye pautas para atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica, a la particularidad de la actividad sobre la cual le será de aplicación el presente documento y cualquier otra que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas. El presente protocolo es de aplicación a toda persona que participe, ya sea que se trate de personal propio, contratado, artistas, colaboradores y/o asistentes a espectáculos Podrán desarrollar las actividades artísticas de carácter musical, editorial, teatral, visual, audiovisual, de danza y aquellas en general vinculadas al arte del espectáculo, de creación e interpretación en los establecimientos o espacios cuya habilitación o permiso sea compatible con la actividad, que se encuentren inscriptos en alguno de los registros del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y previo cumplimiento de lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso.

Para poder informarse de todas las normas que se deben cumplir, puede ingresar en la página de Cada uno de los Protocolos para diferentes actividades en la Ciudad.

https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/if-2020-25720736-gcaba-mcgc.pdf

En el Interior con y sin público

El objetivo del presente documento es el de reglar las medidas de prevención para llevar adelante el regreso de las diversas actividades y manifestaciones escénicas en forma segura para artistas, músicos/as, trabajadores, colaboradores y público. Este Protocolo permite reiniciar la actividad y la reapertura en forma gradual de acuerdo a la situación epidemiológica local y tiene como premisa brindar confianza a todas las personas que participan de la realización de la actividad teatral, música en vivo, danza, performance, etc. Asimismo, el propósito del presente documento es proporcionar recomendaciones para efectuar el manejo epidemiológico apropiado frente a la detección de un caso sospechoso y de sus contactos estrechos. Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el presente documento podrán ser ampliadas o modificadas de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/if-2021-01772611-gcaba-mcgc.pdf

 En el interior sin público (streaming)

El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones para llevar adelante el regreso paulatino de las diversas actividades musicales para que artistas, managers, trabajadores y colaboradores puedan minimizar el riesgo de adquisición y diseminación de COVID-19. Asimismo, el propósito del presente documento es proporcionar recomendaciones para efectuar el manejo epidemiológico apropiado frente a la detección de un caso sospechoso y de sus contactos estrechos”. Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el presente documento podrán ser ampliadas o modificadas de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Condiciones especiales para el emplazamiento en veredas • Los equipos de sonido deben ser autónomos a batería. • Se deben respetar los decibeles estipulados por la Ley N° 1540 (75 dBA). • No se podrá instalar equipamiento eléctrico de ningún tipo fuera de la línea oficial. • Horario de 07:00 a 1:00 h. • Se debe respetar la distancia del escenario al público. La separación debe estar materializada con elementos estructurales fijos/arriostrados/sujetos entre sí y entre mesas y sillas, sin obstruir medios de pasos y/o circulaciones peatonales y/o de toda persona con movilidad reducida. • En caso de utilizar escenario, se deberá presentar previamente un Informe Técnico de seguridad (resistencia estructural–cargas permanentes más transitorias y/o accidentales /cálculo de resistencia al viento), firmado por profesional competente y acompañado encomienda profesional emitida por el Colegio/Consejo Profesional correspondiente. (Certificado de Sobrecarga).

https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/protocolos_de_actividad_cultural_v2.pdf

web: https://www.cultura.gob.ar/

 

 

 

 

 

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