Dentro del marco de los reclamos que vienen haciendo los agentes monotributistas después de la muerte de Cinthia Choque, la justicia ordenó una cautelar al Poder Ejecutivo, para que tome las medidas pertinentes para que a partir de ahora, las multas por contravenciones y/o infracciones sean labradas por el personal de planta únicamente.
La agente de tránsito, Cinthia Choque, encontró la muerte luego de ser embestida por el conductor Eugenio Veppo, el 8 de septiembre de este año.
En la actualidad, y después de 2 meses de los hechos, los reclamos ante la Justicia y las protestas por las malas condiciones laborales de los agentes de tránsito del Gobierno de la Ciudad, siguen vigentes.
La Justicia porteña determinó ahora que sólo podrán labrar actas el personal que tengan regularidad en el cargo. Es decir que los agentes precarizados (monotributistas) que son la mayoría, no podrán labrar más multas.
“La actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes de la CABA, que se encuentran garantizados tanto en la CN como en la CCABA”, señaló el titular del Juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler.
La acción de amparo colectivo tiene el objeto de que “a) se condene a la demandada a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el GCBA para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y c) como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas”.
Debemos recordar que el magistrado indicó que “la ley 5688 faculta a los agentes del Cuerpo de Tránsito y Transporte, para realizar múltiples funciones y concretamente la de labrar actas de infracciones y contravenciones (…), es una manifestación relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado. En este aspecto el requisito de la estabilidad de los/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempeñan tales funciones deben encontrarse en una situación jurídica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Constituiría así, para el/la trabajador/a (…) una garantía necesaria para el correcto desarrollo de tales funciones y para la ciudadanía un reaseguro más”.
Entre tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su respuesta se expresó en que “existen distintas modalidades laborales de los integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial (planta permanente, transitoria y locación de servicios)” también a “la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar”, además destacó a su vez que “la contra parte no invoca la protección de derechos de incidencia colectiva sino derechos de contenido puramente individuales, como el derecho a impugnar una determinada multa de tránsito cuyo ejercicio y protección corresponde con exclusividad a quienes se sienten perjudicados por la conducta administrativa cuestionada”.
El Juez Scheibler, en su resolución, manifestó que “la ley 5688 faculta a los agentes del Cuerpo de Tránsito y Transporte, para realizar múltiples funciones y concretamente la de labrar actas de infracciones y contravenciones (…), es una manifestación relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado. En este aspecto el requisito de la estabilidad de los/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempeñan tales funciones deben encontrarse en una situación jurídica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Constituiría así, para el/la trabajador/a (…) una garantía necesaria para el correcto desarrollo de tales funciones y para la ciudadanía un reaseguro más (…)”.
Después de leer reafirmamos la postura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que expresa “la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar”. Y agregó que “la contraparte no invoca la protección de derechos de incidencia colectiva sino derechos de contenido puramente individuales, como el derecho a impugnar una determinada multa de tránsito cuyo ejercicio y protección corresponde con exclusividad a quienes se sienten perjudicados por la conducta administrativa cuestionada”.